Cuarentena administrada

Algunas actividades quedan exceptuadas del aislamiento obligatorio a partir de este lunes.

El Gobierno nacional exceptuó del aislamiento obligatorio a once actividades, como el cobro de servicios, venta de mercadería online y atención médica y odontológica en 22 distritos a partir del próximo lunes.
A través de una resolución administrativa de la Jefatura de Gabinete, se dispusieron las bases de la "cuarentena administrada", que alcanza a Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires.
A partir del lunes quedarán exceptuados de la cuarentena las actividades de cobranza de servicios e impuestos; la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas; la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.
Además, se habilita la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo; y las ópticas, con sistema de turno previo.
La resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros también incluye a peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras; establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género; y procesos industriales específicos.
"Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales", señala la norma.
En todos los casos "se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus".
"Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores", agregó la nueva excepción.
En tanto, aclara que cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus".

El jefe de ministros "podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica".