La Diputada provincial Patricia Testa -FrePam- presentó un proyecto de ley solicitando que se establezca el instituto de “Amicus Curiae” -Amigo del Tribunal - en la provincia de La Pampa, que "cumpliendo con las condiciones que establece la presente ley, podrá solicitar su intervención en toda causa judicial, que tramiten por ante cualquier fuero e instancia de los tribunales de la provincia de La Pampa, de trascendencia institucional o que resulten de interés público, en especial en los casos en que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva o de interés general.", explica la legisladora.

Respecto a quiénes pueden utilizar este instituto, explicó: "Toda persona humana o jurídica y los organismos de control del Estado Nacional, Provincial o Municipal que no sean parte de un pleito, con acreditada especialización o competencia en la cuestión sometida a discusión del tribunal, podrá presentarse en calidad de “Amicus Curiae”"

 

Qué objeto tiene la figura del “Amicus Curiae”

Según el proyecto de la dipuatada radical, la aplicación de este instituto tiene por objeto: "a) Aportar al tribunal, bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés público, argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que aquel tome una decisión ilustrada al respecto;
b) Brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general de las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión."

 

En qué consiste el instituto del "Amicus Curiae"

Testa explica que el “Amicus Curiae” no reviste la calidad de parte del proceso, ni puede asumir ninguno de los derechos y deberes procesales que corresponden a éstas. La participación del “Amicus Curiae” se limitará a expresar una opinión o sugerencia fundamentada sobre el tema en debate, careciendo de efecto vinculante, pero pueden ser tomadas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal. Y su presentación podrá realizarse hasta el momento en que el respectivo expediente llegue a instancia de resolución, no interrumpiendo ni suspendiendo el proceso.

"El “Amigo del Tribunal” se trata, en definitiva, de la auspiciosa consagración pretoriana de las acciones colectivas, que corresponde con los principios de un verdadero Estado de Derecho, siendo un instituto que fortalece y vigoriza nuestro sistema Democrático y Republicano. Su principal objetivo es procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales en temas sensibles a sus intereses y con ello alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, transparentar y legitimar la Justicia, ampliando la participación ciudadana y haciendo públicos los intereses contrapuestos en la resolución de un conflicto sobre cuestiones de trascendencia institucional, acudiendo a valiosos principios y estándares de interpretación consecuencialistas.", explicó la legisladora del FrePam.

 

Fundamentos

"En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos la figura del "Amicus Curiae" ha pasado a ocupar un lugar preponderante. En tal sentido, cada vez es más común que se realicen presentaciones de este carácter ante los diferentes órganos internacionales teniendo en cuenta el interés público que suscitan las causas que tramitan ante ellos.", resa el proyecto.

"Pero no sólo organismos internacionales de derechos humanos se han inclinado por la aceptación de esta figura. También tribunales de otros países aceptaron “Amicus Curiae” en causas que revestían interés público. Sin lugar a dudas, Estados Unidos es uno de los países con mayor receptividad jurisprudencial de este instituto. Inglaterra, también ha aceptado los “Amicus Curiae”. A modo de ejemplo, la organización Amnistía Internacional presentó un memorial en calidad de “Amicus Curiae” ante la Cámara de los Lores en Londres, en el caso que se llevó a cabo contra el ex general y dictador chileno Augusto Pinochet.", explica Testa-

En el ámbito nacional, la diputada argumentó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró al Amicus Curiae “como un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia. Que, en efecto, en el marco de las controversias cuya resolución por esta Corte genere un interés que trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella, a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático” . En este contexto, se señala que el amicus curiae “tiene una doble función: a) aportar al tribunal bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés público argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que aquel tome una decisión ilustrada al respecto; b) brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general de las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión”.

 

ÁMBITO PROVINCIAL:

Para nombrar jurisprudencia pampeana respecto a esta figura, la diputada explica: "La aceptación de este instituto por tribunales de nuestra provincia tuvo lugar en la causa “Cornejo, Guillermo s/ robo calificado” (Nº 49/99). En esta causa el Procurador Penitenciario de la Nación se presentó en carácter de “Amicus Curiae” ante la Cámara en lo Criminal Nº 2 de la provincia de La Pampa efectuando peticiones relacionadas con las condiciones de detención de un interno. Tal presentación fue aceptada por el tribunal el 15 de abril de 2002. Para ello la Cámara de Apelaciones de La Pampa consideró que si bien el presentante no debía ser considerado “parte” propiamente dicha en los autos, su actuación, en la práctica, había sido receptada por los tribunales que tienen a su disposición internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal. Además entendió que en razón de que la función del Procurador Penitenciario, de acuerdo al Decreto 1598/93 del Poder Ejecutivo Nacional, es la “... protección de los Derechos Humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal...” (art. 2 de dicha normativa), resultaba pertinente la actuación del Procurador Penitenciario en carácter de “Amicus Curiae”."

"No obstante lo expuesto, nuestros tribunales locales, salvo casos excepcionales, rechazan actualmente éste instituto por no existir en nuestra provincia una ley que la recepte", afirma la legisladora pampeana. "En tal sentido ha dicho: "Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 28/2004 procedió a reglamentar, en los procesos que alcanzan a su competencia, la intervención del “Amicus Curiae”...-'amigos del tribunal'- y gran parte de la doctrina lo ha considerado como un provechoso instrumento de participación ciudadana cuando se ventilan asuntos que resultan de interés público, en nuestra provincia no existe norma procesal alguna que habilite su intervención en el proceso.", explica.

Haciendo referencia a la participación de distintas instituciones y organizaciones pampeans como "Amicus Curiae" en la causa 243/2014 (50-L) "La Pampa, Provincia c/ Mendoza, Provincia s/uso de aguas" (causa por el uso del Río Atuel), Testa concluye que "ello refleja que nuestra provincia va a recurrir a este importantísimo instituto democrático y de participación ciudadana, en una de las luchas más arriesgadas en nuestra comunidad, por tal razón amerita regular ese mismo instituto en nuestra provincia en el ámbito de la justicia pampeana, dando un claro ejemplo y ser consecuente en la búsqueda de una mejor administración de justica provincial."

A la luz de lo expuesto, la regulación de este instituto pretoriano habilita a personas, Organizaciones No Gubernamentales y asociaciones especializadas, entre otras, que no son parte de un juicio pero que cuentan con reconocida trayectoria en el tema en discusión -y justifiquen un interés en el resultado del pleito, puedan ser escuchadas y sus opiniones ser tenidas en cuenta. Sabemos y destacamos la importante labor en investigación que las instituciones realizan, particularmente las ONGs, en temas como Derechos Humanos, seguridad vial, medio ambiente, derechos de los pueblos originarios y derecho a la salud, entre otros, con su correlativo impacto en el goce de derechos colectivos , finaliza en su proyecto la diputada.