Patricia Testa: "Es muy probable que una persona con discapacidad precise la asistencia de un tercero"

La diputada provincial Patricia Testa, solicita mediante proyecto la instalación de la figura del Acompañante Idóneo. Refleja la falta de normativa legal que la prevea y la regule ya que "hace años que se recurre a esta figura" y se han generado conflictos y malestar por carencia de una seguridad jurídica que ampare la práctica.

En su comunicado la diputada fumendamentó:

Es muy probable que una persona con discapacidad precise la asistencia de un tercero ya sea tanto para las actividades de la vida diaria más elementales tales como levantarse, higienizarse, ir al cine, encender un aparato de televisión, etc., todo dependerá de su grado de discapacidad e inserción social. Y probablemente no cuenten con un familiar con tiempo disponible porque debe trabajar para lograr el sostenimiento del hogar o porque son menores o quizás se trate de personas solas.- Y surge la necesidad de contratar a un “asistente “.

"Acompañante Terapéutico" y "Aconpañante Idóneo"

Para evitar confusiones conceptuales y funcionales, que hay que diferenciar el “Acompañante terapéutico” del “Acompañante Idóneo”. Si bien los dos “dispositivos” suelen ser asignadas a personas con discapacidad, su razón de ser es diferente, teniendo cada una características propias, cumpliendo roles en diferentes ámbitos.
-Acompañante Terapéutico: La formación del primer grupo de acompañantes terapéuticos se dio en el año 2009 en la ciudad de Santa Rosa, organizado por el Consejo de Asistentes Sociales y avalado por la asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina (AATRA). Con la sanción de la ley N° 26.657 de Salud Mental del año 2010, se modifico la concepción sobre las personas afectadas con padecimientos mentales, al tiempo que se desalentaba la internación en instituciones psiquiátricas como única intervención posible, inaugurando así, nuevas herramientas de abordaje para su tratamiento. A la fecha, en este órgano legislativo, hay un Proyecto de Ley Nro. 604-2016 que regulación actividad del Acompañantes Terapéuticos.
-Acompañante Idóneo: toda persona capacitada, registrada y autorizada por la Autoridad de Aplicación, que desarrolla acciones de asistencia (no profesional) y acompañamiento personalizado a toda persona con discapacidad en sus actividades de la vida diaria. La asistencia será prestada en el ámbito social, económico, deportivo, laboral, educacional, cultural o político, como en todos aquellos ámbitos en el que participe y/o se desempeñe dentro de la comunidad.
También se suele recurrir a la figura del Acompañante Domiciliario, tanto para personas con discapacidad como así también para adultos mayores, siendo asistentes domiciliarios otorgando herramientas y saberes que favorecen la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria de aquellas, desde una perspectiva integral del cuidado de la salud.