La situación del radicalismo pampeano.

Nueva entrega de la tesis del Dr. Román Molín.

 

 

La UCR pampena, participó de la vida institucional desde la creación de los primeros Concejos Municipales en la etapa territoriana; recordemos que aquellas localidades con más de mil habitantes debían elegir su Concejo según lo estipulaba la ley de Territorios Nacionales Nº 1532 (Cornelis, 2014). La sanción de la ley electoral en 1912 dio mayores garantías a la realización de comicios, por lo que junto al Partido Socialista y agrupaciones vecinales formaron parte del protagonismo político de la época y permitió la disputa del poder comunal. También sus dirigentes fueron activos partícipes de los reclamos de provincialización del entonces territorio nacional (Zink et. al., 2011). Expresiones militantes del radicalismo se referencian en la figura de Crispiniano Fernández, considerado creador y participe activo de la vida de dicha agrupación.
Hacia finales de 1956, el “radicalismo” era un partido con larga trayectoria en la vida política pampeana, con representación en la mayoría de las localidades y que visualizaba la crisis nacional como un problema ajeno. Bajo el liderazgo del abogado Ismael Amit y acontecida la Convención Nacional reunida en la ciudad de Tucumán, las autoridades partidarias convocaron al plenario del Comité Provincia , que se reunió en la ciudad de Santa Rosa el día 4 de noviembre de 1956, y luego a la Convención Provincial del 23 de diciembre. En ambos cónclaves se decidió apoyar la fórmula presidencial Arturo Frondizi-Alejandro Gómez.
La unanimidad, representada en uno y otro organismo partidario, se explica por el liderazgo que ejercía Ismael Amit en la UCR de La Pampa. Ese liderazgo fue cimentado a partir de una actividad política permanente con continuidad desde los años ’30: se había desempeñado como concejal en Santa Rosa (1936-1943), también dirigió publicaciones partidarias y realizó recorridos periódicos por las distintas localidades de la provincia. Este dirigente estaba alineado con el frondizismo y, por lo tanto, su posición partidaria se definió desde el inicio de la crisis al interior del partido, proceso que abordamos en el capítulo anterior (Zink, et. al, 2011).
En ese contexto se presentó, el 14 de diciembre de 1956, un escrito judicial en el Juzgado Electoral de Santa Rosa, firmado por Juan Bautista Müller. En ese documento, se manifestaba la representación de un grupo de afiliados nucleados en la agrupación UCR Unidad e Intransigencia que solicitaron el reconocimiento como partido político. Ello obra en el expediente Nº 33/1956, caratulado “Unión Cívica Radical-Unidad e Intransigencia solicita personería jurídica”. Junto al petitorio se adjuntó un proyecto de Carta Orgánica, además de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, elementos exigidos por el Decreto Ley 19044/56.
Esta solicitud de personería jurídica electoral se efectuó, a nivel local, en el marco de la estrategia nacional del unionismo, que impulsaba la reorganización de UCR ante la firmeza de las autoridades partidarias de sostener la formula proclamada en Tucumán, y desconocer el pedido de voto directo del afiliado para elegir a los candidatos. Esta petición judicial se efectuó con anticipación a la ruptura formal del partido a nivel nacional. Ello da cuenta también de las tensiones al interior del radicalismo en La Pampa, ya que la solicitud de la conformación de UCR-Unidad e Intransigencia, dos meses antes del cisma partidario, anunciaba lo que ocurriría en el futuro.
La requisitoria del grupo “UCR-Unidad e Intransigencia” era un pedido de reconocimiento con fines políticos electorales y, además, demandaron que se le impusiera ese aditamento a la fracción ya existente de la UCR, conforme el artículo 21 del Estatuto de los Partidos Políticos (Decreto-Ley 19044/56). El Juez Electoral de La Pampa Dr. Abel Seghesso Flores, sin previamente correr traslado a las autoridades vigentes del radicalismo, dictó una resolución el 15 de enero de 1957 y le otorgó la personería a la agrupación que se denominaba “UCR-Unidad e Intransigencia”. No obstante, les denegó el pedido de exigir a la UCR el uso del aditamento al nombre utilizado hasta entonces.
La resolución judicial dictada por el Juzgado Electoral de Santa Rosa fue parcialmente favorable al pedido de Juan Bautista Müller, al conceder la personería como partido de distrito a la “UCR-Unidad e Intransigencia”, con autonomía de toda organización nacional, es decir que por ese acto judicial surgió un partido provincial. Sin embargo, no le hizo lugar al pedido de exigir a la UCR el uso de un aditamento al nombre tradicional. La citada resolución tomó estado público a través de un comunicado difundido con la firma del apoderado, el 12 de febrero de 1957.
La UCR representada por Ismael Amit, al tomar conocimiento de esa publicación, se presentó a efectos de interponer un recurso de revocatoria. Amit realizó esta presentación en su doble condición de apoderado de la UCR y de presidente del Comité Provincia. El petitorio de impugnación del acto judicial mencionado con anterioridad, se fundamentó argumentando que la agrupación “UCR-Unidad e Intransigencia” no reunía los requisitos legales exigidos en el Decreto-Ley Nº 19044/56, específicamente lo planteado en el artículo 3: a) un número de afiliados no menor a 500 personas y b) “ese grupo no se reunió en asamblea que establezca los fines que se propone la agrupación”, como paso previo a ser considerada agrupación.
El periódico La Capital de Santa Rosa transcribió textualmente la presentación firmada por Ismael Amit, con el título: “La UCR Comité Provincial impugna el reconocimiento de un grupo político. Señala que en La Pampa no existen Fracciones del Partido Radical”. El comunicado expresaba que “la Unión Cívica Radical fue el único partido como en otros lugares de esta vasta república que enfrentó encarnizadamente a la dictadura”. A la vez, hacía hincapié en la elección interna para cargos partidarios, convocada para noviembre de 1955. Se mencionaba la existencia de una sola lista por lo que se concluía: “no habiéndose demostrado la existencia del grupo o fracción”, se revocará lo resuelto, es decir, otorgar la personería a una agrupación considerada inexistente.
El Juzgado Electoral dispuso correr vista de la presentación de la UCR, al apoderado de la agrupación “UCR-Unidad e Intransigencia” para que diera respuesta al planteo impugnatorio en un plazo de tres días y luego dictar una nueva resolución. Müller respondió a esa disposición, solicitó el rechazo de la impugnación y aportó nuevos elementos. Acreditó que se había realizado una “Asamblea de Afiliados” en la localidad de Quemú Quemú, el 23 de febrero de 1957, y presentó una serie de recortes con información periodística en los que se informaba sobre la ruptura partidaria. Sin embargo, ambos hechos eran posteriores tanto a la presentación efectuada el día 14 de diciembre de 1956, como a la resolución impugnada que se dictó el 14 de enero de 1957. Así, los hechos posteriores a la petición original no fueron considerados al momento de resolver la impugnación.
El recurso presentado por la UCR prosperó y el juzgado actuante resolvió el 8 de marzo de 1957 dejar sin efecto la resolución dictada el 14 de enero de ese año, por lo que la “UCR-Unidad e Intransigencia” tuvo una corta existencia y solo en los papeles; es decir, quedó el registro en un expediente judicial. Esa resolución se fundamentaba en los siguientes argumentos:
El señor Juan Bautista Müller no está afiliado al radicalismo de La Pampa y la tarjeta de afiliación que ha presentado pertenece al Comité de la Capital Federal [...]. No obstante, ante la oposición categórica del Apoderado de la Unión Cívica Radical Dr. Ismael Amit en el sentido de que no es exacto que ese grupo que se denomina partido, exista en La Pampa, porque no está organizado ni tiene afiliados, ni locales [...] imputado a los peticionantes que no han demostrado lo contrario.
Este pronunciamiento fue apelado con fecha 13 de marzo de 1957, mediante un telegrama, recurso que será posteriormente fundado por apoderados nacionales de la UCRP cuyo Comité Nacional designó a los abogados Carlos H. Perette, Emilio Parodi, Juan C. Gauna y Enrique Armendáriz. Estos abogados sustentaron el recurso de apelación, que prosperó a finales de mayo de ese año, mediante el cual se le otorgó a la UCRP de La Pampa la personería jurídica como partido de distrito.
Este hecho judicial tuvo poca relevancia en términos prácticos. El Juzgado Electoral revisó posteriormente este proceso para reparar el error que significó haber concedido a la agrupación “UCR-Unidad e Intransigencia” la personería electoral. Sin embargo, ese expediente sirvió para que luego, la Cámara Electoral -con sede en La Plata-, dictara la resolución de otorgamiento de la personería política a la UCRP pampeana. En este sentido, pude considerarse como un antecedente, previo a la ruptura partidaria a nivel nacional, y que demuestra las tensiones al interior del radicalismo a nivel provincial.
A partir de esta actuación, advertimos el rol de control que ejerció el Estado a través de la Justicia Electoral para formalizar el reconocimiento de un partido político. La exigencia de elementos tales como un mínimo de afiliados, actas de asambleas, juntas promotoras, entre otros. Estos elementos que se exigieron, se condicen con el objetivo de establecer un sistema de democracia interna, que involucre el debate y la participación, propios de los partidos políticos y su quehacer: la representación ciudadana (D’Alessandro, 2010). El acontecimiento estudiado supera lo anecdótico, ya que “Unidad e Intransigencia” fue una expresión que tuvo el unionismo cuando impulsó la conformación de un nuevo partido político, alejado del frondizismo. Para ello fijó la realización de un plenario el 18 de diciembre de 1956, fecha coincidente con la presentación que efectuó Juan Bautista Müller en el Juzgado Electoral de Santa Rosa (Gallo, 1983).